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Asociación de Maestros, Bailarines y Coreógrafos de Tango Argentino

Estatuto de la Asociación de Maestros, Bailarines, Coreógrafos del Tango Argentino

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL
Artículo 1° Bajo la denominación de ASOCIACIÓN de MAESTROS, BAILARINES Y COREÓGRAFOS de TANGO ARGENTINO se constituye el día 06 de marzo de 2001, una Asociación Civil, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°: Objeto. Son sus propósitos: Contribuir para reunir todas las experiencias adquiridas por aquellas personas que, a través de su vida, están trabajando en La difusión del tango danza en todas sus expresiones. Desempeñar su actividad teniendo representatividad para la defensa de los derechos de bailarines, maestros y coreógrafos de tango argentino. Tener la representatividad para la defensa en juicio o ante quien corresponda, de los derechos del socio como autor, derecho habiente o simplemente representado, y para ejecutar todas las acciones derivadas de la aplicación de la ley sobre la propiedad intelectual y de las que se dicten en consecuencia, en teatros, salas de cine, canales de T.V abierta y de cable y radios de todo et país. Representar por convenios recíprocos con entidades similares y por contratos con agentes, representantes y apoderados, a la totalidad de los asociados. Conceder o negar et uso de las obras de sus socios en teatro, cine, radio y televisión abierta o por cable, en el país y en el exterior; establecer las condiciones de esa utilización, fijar los aranceles correspondientes al derecho de autor y recaudar las sumas que devenguen las obras utilizadas. Asimismo, fijar aranceles mínimos que sirvan de marco de referencia para la fijación de las tarifas para la actuación en teatro, cine, radio y televisión abierta o por cable de los asociados, como asimismo de las clases que los asociados dicten. Propender a la difusión del Tango Danza en todas sus instancias, realizando cursos, conferencias y muestras, ensayos, seminarios, confección de textos y vídeos para la enseñanza del Tango danza. Establecer cursos y materias necesarias para la formación del maestro de Tango Argentino danza. Tomar exámenes a quienes aspiren a dicho título en los modos y forma que oportunamente determine la comisión directiva. Gestionar ante el Ministerio de Educación la personería académica a los efectos de lograr títulos oficiales de los cursos y carreras que `se dicten, previa aprobación del plan de estudios y materias qué dicte la Asociación. Fundar y sostener institutos y academias de formación y capacitación técnica. Podrá asimismo realizar actos culturales, eventos artísticos, actividades sociales, recreativas, conferencias, cursos, utilizar los medios de comunicación y todos aquellas actividades que contribuyan a la difusión del danza, siempre de acuerdo con los fines mencionados y tendientes a la formación técnica y cultura’ aquellos que se dediquen a la actividad antes mencionada. Mantener permanentemente relaciones con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales de nuestro país y del exterior. Conceder aval académico a los maestros de tango danza, a las clases de tango danza, y a las instituciones que reúnan las condiciones para el dictado de dichas clases, previo aprobación para el otorgamiento de dicho aval de la comisión directiva, según los criterios que oportunamente la misma prescriba. Hasta tanto no se expidan títulos oficiales, conceder aval a los títulos de los egresados de los cursos realizados en la Asociación, Dictar un plan de estudios para los bailarines, maestros y coreógrafos de tango argentino. Utilizar los mecanismos necesarios para lograr los derechos sociales tales como: jubilación, obra social, personería gremial, a los efectos de negociar con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación el convenio colectivo respectivo y todos aquellos beneficios que ayuden a mejorar la calidad de vida de los asociados. Percibir el derecho emergente de las obras utilizadas en todos los teatros, salas cinematográficas, emisoras radiales y canales de T.V (abierta y por cable) de Argentina; de las coreografías, espectáculos, presentaciones y/o cualquier otra manifestación artística relacionada con el tango argentino emitidos por los mismos medios de difusión. En su seno se mantendrá la más absoluta neutralidad en ideas políticas y religiosas Asimismo no avalará ninguna actitud discriminatoria política, religiosa o racial de ninguna respetando los principios democráticos de convivencia.

TITULO II

CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
Artículo 3°: Capacidad. La Asociación tiene capacidad jurídica para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otra institución bancaria. Articulo 4°: Patrimonio. El Patrimonio se compone de tos bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, y los recursos que obtenga por: 1) Las cuotas que abonan los asociados mensualmente 2.) Los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, como así también por la renta que perciba de los mismos. 3) las donaciones, legados y subvenciones que reciba. 4) El producto de beneficios obtenido por festivales, rifas, exposiciones, concursos, espectáculos y cualquier otro ingreso que pueda obtener lícitamente.

TITULO III

ASOCIACIONES, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo V: De los Asociados. Se establecen par ser asociado, tener 18 años, estar identificado con los fines de la Asociación, estar presentado por dos asociados y haber sido aceptado por la Comisión Directiva, previo haber dado cumplimiento con los requisitos solicitados por la misma. fin el aspirante a socio, deberá comunicar su intención en tal sentido a la Comisión Directiva por escrito, la que resolverá su pedido, en un período que no podrá superar los 60 días desde su presentación. En caso de silencio de parte de la Asociación se considerará que el aspirante ha sido admitido en carácter de socio. Su decisión será inapelable, ya que es privativo de la misma la admisión de socios. La comisión directiva se reserva el derecho de establecer y reglamentar todos los requisitos para la admisión de socios, los que podrán consistir incluso en someter a los aspirantes a un examen previo. Artículo 6°: Categorías de Asociados. Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) SOCIOS FUNDADORES: Son aquellos-que han intervenido en la formación de la Asociación y firmaron el Acta Constitutiva. Gozan de todos los derechos políticos y son los encargados en esta primera etapa dé formación de confeccionar los planes para reglamentar los cursos y métodos que aplicará la Asociación para rendir el examen de ingreso o para aspirar al título de Maestro de Tango Argentino Danza. Se asimilan a la categoría de socios activos. b) SOCIOS BENEFACTORES: Son aquellas personas que colaboran con ta Asociación, no pertenecientes a ta actividad, que efectúan aportes a la institución con el solo fín del engrandecimiento de la misma, cuya periodicidad o monto será decidido periódicamente por la Asamblea. c) SOCIOS HONORARIOS: Son aquellas personas nombradas como tales que sean designados por la asamblea a propuesta de la Comisión Directiva, o de un número de asociados no menor a las dos terceras partes con derecho a voto, debido a su trayectoria en el ámbito de la cultura nacional o internacional y el apoyo otorgado a los objetivos de la Asociación. Es un título honorífico. d) SOCIOS ACTIVOS: Pertenecen a esta categoría todas aquellas personas que adhieran a los principios y objetivos de esta Asociación y cumplan con lo dispuesto en el art. 5° del presente Estatuto y la normativa que rige la vida de la misma, y sean aceptados por la comisión directiva. e) SOCIOS CADETES: Los menores de 18 años de edad que soliciten su ingreso con la conformidad de sus padres o tutores legales y que sean aceptados por la Comisión Directiva. No podrán ocupar cargos en los órganos sociales, mientras permanezcan en esta categoría, pasando a revestir el carácter de socios activos automáticamente at cumplir 18 años de edad. Artículo 7°: Obligaciones y Derechos de los Asociados. Todos los Asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos: A) OBLIGACIONES a) Abonar por adelantado las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este Estatuto, Reglamento y las resoluciones de Asambleas y Comisión Directiva. c) Colaborar con las actividades específicas que eventualmente te solicite la comisión Directiva, cooperando en todo sentido al progreso y prestigio de la institución. Los Socios Honorarios quedarán exceptuados de la obligación dispuesta en inc. a). B) DERECHOS a) Participar con voz y voto en las Asambleas, siempre que tengan una antigüedad de 1 año en la Asociación y la cuota al día. b) Ser elector y elegible para integrar tos órganos sociales. c) Pedir informes por escrito a la Comisión Directiva respecto de las resoluciones que ella dicte. d) Presentar por escrito a la comisión Directiva petitorios, proposiciones, iniciativas o proyectos. e) Revisar los libros de la Asociación, previo pedido de autorización formulado por escrito. f) Apelar las sanciones ante la Asamblea, en los términos previstos en el presente Estatuto. g) solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria en las condiciones establecidas en el art. 33. h) Solicitar por escrito, con el apoyo de por lo menos el 20 porciento de los socios (no cadetes), la inclusión de temas a tratar en las Asambleas Ordinarias. i) Gozar de los beneficios que otorga la Entidad. Los socios honorarios tendrán los mismos derechos que tos activos, salvo el derecho de votar y ocupar cargos directivos en la institución. Los socios benefactores no gozarán de tos derechos y obligaciones establecidos en el presente artículo. Artículo 8° Las cuotas sociales (y las contribuciones extraordinarias si tas hubiese) serán fijadas por la Asamblea de asociados. Artículo 9° Los asociados perderán su carácter de tales cuando hubiesen dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para serlo, por renuncia, cesantía o expulsión con justa causa. Artículo 10°: Falta de pago de las cuotas. El asociado que se atrasase en el pago de tres (3) cuotas seguidas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por Carta certificada con aviso de recepción de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. Artículo 110: Sanciones. La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación, b) suspensión y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en su seno y observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a tos intereses sociales. Artículo 12°: Derecho de Defensa y Apelación de Sanciones. Las sanciones disciplinarias a las que se refiere el artículo anterior serán resueltas por las Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 30 días de notificado de sanción, el recurso de apelación, el que será tratado ante la primera Asamblea que se celebre, debiéndo constar en el órden del día de la misma.

TITULO IV

COMISIÓN DIRECTIVA Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Articulo 13°: De acuerdo a las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, las autoridades de la Asociación se constituyen por los siguientes órganos sociales: a) Asamblea de Asociados; b) Comisión Directiva y c) Comisión Revisora de Cuentas. Articulo 14°: Comisión Directiva. La Asociación deberá ser dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de Nueve miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero y dos Vocales Titulares. Todos ellos durarán dos (2) años en sus mandatos. Se designará asimismo Tres Vocales suplentes quienes también durarán dos (2) años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Articulo 15°: Órgano de Fiscalización. El Órgano de Fiscalización estará compuesto de un (1) miembro titular y 1 miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. Artículo 16°: Requisitos para integrar los Órganos Sociales. Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de Socios Activos (incluido Socios Fundadores), tener una antigüedad mínima de tres (3) años y ser mayor de edad. La antigüedad mínima de tres años no se requerirá para la Comisión Directiva que se constituye en este acto ni para ta que se constituirá luego de finalizado e/ primer período, ya que ningún socio contará con esa antigüedad. Siendo requisito obligatorio en lo sucesivo. Artículo 17°: Los miembros titulares y suplentes de la comisión Directiva y de la Comisión Revisora de serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria por simple mayoría de votos. Articulo 18°: El mandato de los miembros a que se refiere el artículo anterior podrá ser revocado por la Asamblea de asociados en cualquier momento. No te será permitido percibir remuneración o emolumento alguno por los servicios que preste en tal carácter. Artículo 19°: Vacancia. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien detente el cargo que te siga en orden descendente. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia, y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho reemplazante. Artículo 20°: Reuniones de la Comisión Directiva. La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización, o cuando lo pidan cuatro (4) asociados, debiendo en estos últimos casos realizarse la reunión dentro de los quince (15) días. La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presente, salvo para las re consideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el. asunto a reconsiderarse. Artículo 21°: Atribuciones y Deberes de la Comisión Directiva. Los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva son: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir este Estatuto y los Reglamentos; interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre. b) Ejercer la administración de la Asociación. c) Convocar a Asambleas. d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios. e) Dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los socios. f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Castos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios, con la anticipación requerida por el Estatuto para la convocación de asambleas ordinarias. h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo a dar cuenta a fa primera Asamblea que se celebre, salvo tos casos de adquisición y enajenación de bienes inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que sérá necesaria la previa autorización otorgada por una Asamblea. 1) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades. j) Designar en caso de ser necesario subcomisiones o secretarías a los efectos de tratar lo atinente a las relaciones internacionales, cuestiones académicas, prensa, propaganda, y lo relativo a cualquier tema cuyo interés específico así lo requiera, etc., en las que podrá delegar las funciones específicas. Artículo 22°: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En el caso, el órgano que efectúe la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de tos comicios. Artículo 23°: Órgano de Fiscalización. El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los Libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo considere conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, especialmente en lo referente a los derechos .de los socios y las condiciones en que se otorgan tos beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva, f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Comisión Directiva g) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de da administración social.

TITULO V

DEL PRESIDENTE
Artículo 24°. Presidente. El Presidente (en caso de licencia, renuncia, fallecimiento y vacancia transitoria o permanente del mismo será reemplazado por el Vicepresidente Primero , y sucesivamente en caso de ocurrir idénticos supuestos, por el Vicepresidente Segundo, Secretario, Pro-secretario, Tesorero y Pro-tesorero), o quien lo reemplace estatutariamente deberá ajustarse a los siguientes deberes y atribuciones: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate votará nuevamente para desempatar. d) Firmar junto con el Secretario las Actas de Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos distintos a lo prescrito por este Estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar Las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se alteren el orden falten el respeto debidos; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamento y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con las obligaciones y adoptar resoluciones en tos casos imprevistos. En estos supuestos lo será “ad referendum” de la primera reunión de Comisión Directiva.

TITULO VI

DEL SECRETARIO
Artículo 25°: El Secretario (en caso de licencia, renuncia, fallecimiento y vacancia transitoria o permanente será reemplazado por el Pro-secretario y sucesivamente en caso de ocurrir idénticos supuestos por los vocales titulares) o quien lo reemplace estatutariamente tiene tos siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las Actas respectivas, las que asentará en el Libro correspondiente y firmará con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo 20 ; d) Llevar el Libro de Actas de sesiones de Asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero el Libro de Registro de Asociados.

TITULO VII

DEL TESORERO
Artículo 26°: El Tesorero (en caso de licencia, renuncia, fallecimiento y vacancia transitoria o permanente será reemplazado por el pro-tesorero y sucesivamente en caso de ocurrir idénticos supuestos por los vocales titulares) o quien lo reemplace estatutariamente deberá ajustarse a los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los Libros de Contabilidad; d) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos que deberán ser sometidos a ta aprobación de la Comisión Directiva, para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva; f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de/ Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero, ingresando a la Caja Social, pudiendo retener la misma pasta ta suma que determine (a Comisión Directiva; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización, toda vez que lo exija.

TITULO VIII

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Artículo 27° Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones de Comisión Directiva con voz y voto. b) Desempeñar Las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe. c) Serán reemplazados por los vocales suplentes. Corresponde a los Vocales Suplentes: a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos. b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a tos efectos de quórum.

TITULO IX

ASAMBLEAS
Artículo 28°: La Asamblea de asociados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la que descansa la voluntad soberana de la Asociación. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del órden del día y se ajusten alas pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorial para todos los asociados. Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 29°: Asambleas Ordinarias: tendrán lugar una vez al año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico que se clausurará el día 31 de Diciembre de cada año y sus funciones serán
a) Aprobar y modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Órgano de Fiscalización. b) Elegir, cuando corresponda, a los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano dé Fiscalización, titulares y suplentes. c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del día. d) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva. e) Aprobar las reglamentaciones de las diferentes areas y disciplinas para el cumplimiento del objeto de ta Asociación presentados por la Comisión Directiva. f) Tratar tos asuntos propuestos por una cantidad mínima de asociados que representen por lo menos el 20% del total, dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio social. Artículo 30°: Convocatoria a Asambleas. Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de tos socios con treinta (30) días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea, reformas al Estatuto o al Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día. Artículo 31°: Celebración de la Asamblea Ordinaria. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas de Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Será presidida por el Presidente de la Entidad, o en su defecto, por quién la Asamblea designe a pluralidad de votos emitidos. Quien ejerza lá presidencia tendrá voto solamente en caso de empate Artículo 32°: Resoluciones de Asamblea Ordinaria. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y lós miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Artículo 33°:Asambleas Extraordinarias: serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estimé n cesado, o cuando lo solicite el. Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento (20%) de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de 30 días, y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Personas Jurídicas, se procederá de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Artículo 34°: Convocatoria a Comicios. Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un Padrón de Socios en condiciones de intervenid el que será puesto a exhibición de los asociados con treinta (30) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta quince (15) días del mismo. Artículo 35°: El padrón de socios en condiciones de intervenir en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, estará puesto a disposición de los socios, pudiendo oponerse reclamos hasta cinco (5) días antes de tá Asamblea, debiendo resolverse la cuestión controversial dentro de los dos (2) días de opuestas. Artículo 36°: Requisitos para tomar parte en Las Asambleas. Para tomar parte en las Asambleas será necesario: 1. Tener un año de antigüedad como socio. A ese fin se computará el período de socio cadete. 2. Estar al día con las cuotas sociales. Podrá cancelarse la deuda el mismo día del acto Asambleario. 3. No estar suspendido por la aplicación de sanciones disciplinarias. Artículo 37°: Actas de Asamblea. Las actas de Asamblea se labrarán en un libro especial y será redactadas dentro de los quince (15) (siguientes a la celebración de la misma y presentadas a dos representantes de la Asamblea, que se nombrarán en cada caso, para que las aprueben y firmen conjuntamente con el Presidente y Secretario. Artículo 38°: Elección de Autoridades. La elección de autoridades de la Asociación deberá estar incluida • en el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria y el acto electoral se hará en su desarrollo, si hay una sola lista oficializada. Cuando haya más listas, la elección se hará al día siguiente dentro de las diez (10) y dieciocho (18) horas. El voto será secreto y por lista completa. En caso de empate se realizará otra elección dentro de los diez días subsiguientes. Artículo 39°: oficialización de listas. La oficialización de las listas deberá pedirse a la Secretaría de la Asociación, mediante nota firmada con por lo menos el veinte por ciento (20%) de la suma total de los asociados con derecho a voto, con un mínimo de veinte (40) días antes de la fecha de realización. Si la lista la integrasen candidatos que no reunieren las condiciones exigidas por este estatuto, los socios que propicien su oficialización tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para hacer las sustituciones pertinentes, contadas a partir del momento en que fueren notificados. Artículo 40°: Publicidad de laS listas. Las listas oficializadas serán expuestas en dependencias de- la Asociación, con no menos de diez (20) días de anticipación al acto electoral, a cuyo efecto, tos apoderados harán llegar a la Secretaría, ejemplares impresos de los mismos. Artículo 41°: Reforma del Estatuto. La reforma total o parcial del Estatuto, será resuelta por una Asamblea Ordinaria, convocada a tal efecto, con una antelación no menor de treinta (30) días. Se requerirá el voto de las 2/3 partes de los socios.

TITULO X

DISOLUCIÓN
Artículo 42°: La Asamblea no podrá establecer la disolución de la Asociación, mientras existan un número de asociados que permita el regular funcionamiento de los órganos sociales, dispuestos, a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en preservar en el cumplimiento de los objetos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de tos bienes se destinará al Hospital de Niños de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “Doctor Ricardo Gutiérrez”.

TITULO XI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 43° No se exigirá la antigüedad establecida en el artículo 16 
durante los primeros 4 años de vigencia del presente Estatuto.

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